La sección servicios médicos estará integrada por los tres servicios básicos de medicina, gineceo-obstetricia y pediatría y cirugía, las cuales desarrollaran las actividades inherentes a sus funciones en todas las áreas de atención domiciliaria, urgencias, consulta externa y hospitalización hará parte de esta sección el servicio de odontología.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 29
La Sección Servicios Médicos Estará Integrada Por Los Tres Servicios Básicos De Medicina, Gineceo-Obstetricia Y Pediatría Y Cirugía, Las Cuales Desarrollaran Las Actividades Inherentes A Sus Funciones En Todas Las Áreas De Atención Domiciliaria, Urgencias, Consulta Externa Y Hospitalización Hará Parte De Esta Sección El Servicio De Odontología
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.