Agotado el término previsto en el artículo 41, la Sección tendrá un plazo de sesenta (60) días para emitir sentencia escrita, la cual deberá ser notificada a los sujetos procesales e intervinientes.
Surtida la notificación los sujetos procesales e intervinientes podrán interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 15, para sustentar el recurso se tendrá un plazo de diez (10) días. El recurso deberá ser sustentado ante la Sección de Apelación de manera escrita. En caso de no hacerse se declarará desierto. Los no recurrentes tendrán un plazo de cinco (5) días para pronunciarse por escrito.
Por solicitud de las víctimas o del ministerio público, como medida de reparación, la sección podrá motivadamente adelantar audiencia de lectura de la sentencia.
Audiencia restaurativa