Micelio

Artículo 6

Los Menores De Edad No Podrán Celebrar Transacciones Con Los Establecimientos Enumerados En El Artículo 1º De Este Decreto, Sino Con Licencia Escrita Del Departamento De In­vestigación E Identificación, Y Previa Presentación Al Compra­dor De La Tarjeta De Identidad

Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los menores de edad no podrán celebrar transacciones con los establecimientos enumerados en el artículo 1º de este Decreto, sino con licencia escrita del Departamento de In­vestigación e Identificación, y previa presentación al compra­dor de la tarjeta de identidad. Los establecimientos y agencias que celebren contratos con menores de edad, sin los requisitos previstos en este artículo, incurrirán en una multa de $50 a $500, y en caso de reinciden­cia, les será sellado el establecimiento por el término de un mes, sin perjuicio de hacerles efectivas las sanciones del Código Penal y de la Ley 48 de 1936 para los rateros. Las multas de que trata este artículo serán impuestas por el Director del Departamento de Investigación e Identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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