º . El artículo 3º del Decreto 1471 de 1.982, que dará así: La Financiera Eléctrica Nacional, S. A., estará sujeta a las siguientes limitaciones
En su condición de entidad de redescuento de operaciones celebradas a través de establecimientos de crédito, el monto total de endeudamiento de éstos frente a la FEN no podrá exceder de tres (3) veces el capital y reserva patrimoniales de la entidad intermediaria. Por consiguiente, los créditos otorgados a través del mecanismo de redescuento no tendrán limitación distinta de la del cupo individual del intermediario respectivo;
El monto total de las operaciones de crédito en moneda legal y extranjera que conceda directamente a favor de una sola entidad del sector, aro podrá exceder de los límites previstos en el Decreto 990 de 1983 o de las normas que en el futuro lo modifiquen o adicionen;
El total de las obligaciones para con el público - no podrá exceder de veinte (20) veces su capital y reserva legal;
No podrá conceder créditos directa o indirectamente, con los cuales el prestatario adquiera acciones de la Financiera Eléctrica Nacional, S. A.
Se exceptúan del límite previsto en el literal b) de este artículo, los préstamos concedidos por la FEN con recursos provenientes de empréstitos externos y del límite previsto en el literal a) los avales y garantías concedidos por los establecimientos de crédito para garantizar aquellos préstamos.