Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3574 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1471 de 1982 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 3º del Decreto 1471 de 1.982, que dará así: La Financiera Eléctrica Nacional, S. A., estará sujeta a las siguientes limitaciones

a)

En su condición de entidad de redescuento de operaciones celebradas a través de establecimientos de crédito, el monto total de endeudamiento de éstos frente a la FEN no podrá exceder de tres (3) veces el capital y reserva patrimoniales de la entidad intermediaria. Por consiguiente, los créditos otorgados a través del mecanismo de redescuento no tendrán limitación distinta de la del cupo individual del intermediario respectivo;

b)

El monto total de las operaciones de crédito en moneda legal y extranjera que conceda directamente a favor de una sola entidad del sector, aro podrá exceder de los límites previstos en el Decreto 990 de 1983 o de las normas que en el futuro lo modifiquen o adicionen;

c)

El total de las obligaciones para con el público - no podrá exceder de veinte (20) veces su capital y reserva legal;

d)

No podrá conceder créditos directa o indirectamente, con los cuales el prestatario adquiera acciones de la Financiera Eléctrica Nacional, S. A.

Parágrafo

Se exceptúan del límite previsto en el literal b) de este artículo, los préstamos concedidos por la FEN con recursos provenientes de empréstitos externos y del límite previsto en el literal a) los avales y garantías concedidos por los establecimientos de crédito para garantizar aquellos préstamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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