Micelio

Artículo 2

Los Municipios No Podrán Exigir Impuesto, Contribución O Derecho Alguno, Ni Prohibir A Los Campesinos Productores Que Expendan Directamente Sus Productos, Cuando No Se Les Hubiere Señalado Sitio Adecuado En Los Mercados De Que Trata El Artículo Anterior Y Vendieren Los Víveres En Cualquier Parte Del Perímetro Urbano

Decreto 929 de 1943 · sobre mercados municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Municipios no podrán exigir impuesto, contribución o derecho alguno, ni prohibir a los campesinos productores que expendan directamente sus productos, cuando no se les hubiere señalado sitio adecuado en los mercados de que trata el artículo anterior y vendieren los víveres en cualquier parte del perímetro urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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