º. Los Municipios no podrán exigir impuesto, contribución o derecho alguno, ni prohibir a los campesinos productores que expendan directamente sus productos, cuando no se les hubiere señalado sitio adecuado en los mercados de que trata el artículo anterior y vendieren los víveres en cualquier parte del perímetro urbano.
Decreto 929 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Los Municipios No Podrán Exigir Impuesto, Contribución O Derecho Alguno, Ni Prohibir A Los Campesinos Productores Que Expendan Directamente Sus Productos, Cuando No Se Les Hubiere Señalado Sitio Adecuado En Los Mercados De Que Trata El Artículo Anterior Y Vendieren Los Víveres En Cualquier Parte Del Perímetro Urbano
Decreto 929 de 1943 · sobre mercados municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.