Con cargo a las autorizaciones de los artículos 3º y 5º de esta Ley, el Gobierno Nacional no podrá extender la garantía de la Nación a créditos ya contratados por entidades de derecho público, sociedades de economía mixta u otras personas jurídicas cuya creación haya sido promovida por el Estado o en cuyos proyectos tengan especial interés, si ellos fueron concedidos sin la garantía de la Nación, salvo que el prestamista sea a una institución financiera internacional pública.
Ley 7 de 1986 →Vigente
Artículo 18
Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.