Son obligaciones especiales de Telecom en relación con sus empleados, las siguientes: Poner a su disposición locales apropiados y elementos adecuados para el ejercicio de las funciones, la protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Reconocer y pagar puntualmente las remuneraciones y prestaciones en las condiciones, períodos y lugares establecidos para el efecto. Guardar absoluto respeto a su dignidad, sus creencias y sentimientos. Conceder las licencias necesarias para los fines y en los términos establecidos por las normas legales, consultando en todo caso las necesidades del servicio. Cumplir los reglamentos y mantener el orden, la moralidad y respeto a las leyes. Evitar todo acto que afecte su estabilidad y sus derechos, sin la observancia de los procedimientos legales. Expedir las certificaciones que se le soliciten. Brindar oportunamente las instrucciones sobre las funciones, deberes, responsabilidades, derechos y atribuciones a sus empleados, así como los programas de actualización requeridos para el mejor desempeño de sus funciones. Desarrollar programas de bienestar social integral para un mejor estar del recurso humano. CAPITULO IV. DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADOS.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.