Artículo transitorio 3 . Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, adoptarán su reglamento interno dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a su conformación. Copia de dicho reglamento interno deberá ser remitida, por la respectiva Secretaría Técnica, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Decreto 3770 de 2008 →Vigente
Artículo Transitorio 3
Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.