Micelio

Artículo 1

Cuando Verificado El Reconocimiento, Liquidación Y Pago De Los Derechos De Importación De Una Encomienda Cuyo Manifiesto Haya Sido Presentado Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas De Recibido El Tiquete De Aviso, El Introductor No La Retirare Inmediatamente, Tendrá Un Término, Que No Podrá Pasar De Tres Días, Para Su Retiro, Y Si Vencido Este Plazo Aún Permaneciere En La Oficina, Comenzará A Causar Un Servicio De Bodegaje De Tres Centavos Diarios

Decreto 1646 de 1926 · Por el cual se determina el servicio de bodegaje que deben pagar las encomiendas postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando verificado el reconocimiento, liquidación y pago de los derechos de importación de una encomienda cuyo manifiesto haya sido presentado dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el tiquete de aviso, el introductor no la retirare inmediatamente, tendrá un término, que no podrá pasar de tres días, para su retiro, y si vencido este plazo aún permaneciere en la oficina, comenzará a causar un servicio de bodegaje de tres centavos diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1646 de 1926