Micelio

Artículo 1

Sustitución

Decreto 720 de 2025 · por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer el número de curules del Senado de la República.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución . Sustituir el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: CAPÍTULO 5 Número de Senadores por Circunscripción Nacional Artículo 2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República, para el periodo constitucional 2026-2030. Artículo 2.3.1.5.2. Curules de la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la República, para el periodo constitucional 2026-2030. Artículo 2.3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el periodo de la correspondiente corporación. Artículo 2.3.1.5.4. Número total de curules para el Senado de la República. El Senado de la República para el periodo constitucional 2026-2030 tendrá 102 curules y, eventualmente 103 en caso que el candidato que le siga en votos a quien resultare electo Presidente de la República, decida aceptar la curul en el Senado de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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