Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Tercer Inciso Del Artículo 54 Del Decreto 2474 De 2008, El Cual Quedará Así: Cuando El Valor Del Contrato De Consultoría A Celebrarse No Supere El 10% De La Menor Cuantía De La Entidad Contratante, La Selección Del Consultor O Del Proyecto Se Hará De Conformidad Con Los Criterios Que La Entidad Haya Establecido En La Invitación Respectiva, Con Base En La Experiencia Del Proponente O En El Equipo De Trabajo, Según Se Satisfagan Las Condiciones Requeridas En La Ejecución De La Consultoría De Que Se Trate

Decreto 2025 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el tercer inciso del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así: Cuando el valor del contrato de consultoría a celebrarse no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad contratante, la selección del consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que la entidad haya establecido en la invitación respectiva, con base en la experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría de que se trate. La invitación se deberá formular a un mínimo de tres (3) personas, e incluirá los criterios de habilitación y selección que la entidad considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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