°. Modifíquese el tercer inciso del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así: Cuando el valor del contrato de consultoría a celebrarse no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad contratante, la selección del consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que la entidad haya establecido en la invitación respectiva, con base en la experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría de que se trate. La invitación se deberá formular a un mínimo de tres (3) personas, e incluirá los criterios de habilitación y selección que la entidad considere necesarios.
Artículo 6
Modifíquese El Tercer Inciso Del Artículo 54 Del Decreto 2474 De 2008, El Cual Quedará Así: Cuando El Valor Del Contrato De Consultoría A Celebrarse No Supere El 10% De La Menor Cuantía De La Entidad Contratante, La Selección Del Consultor O Del Proyecto Se Hará De Conformidad Con Los Criterios Que La Entidad Haya Establecido En La Invitación Respectiva, Con Base En La Experiencia Del Proponente O En El Equipo De Trabajo, Según Se Satisfagan Las Condiciones Requeridas En La Ejecución De La Consultoría De Que Se Trate
Decreto 2025 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.