Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1978 En La Cantidad De Seiscientos Cincuenta Y Cinco Millones Ochocientos Treinta Y Seis Mil Doscientos Ochenta Y Tres Pesos Con Trece Centavos ($ 655

Decreto 927 de 1978 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 655.836.283.13

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de seiscientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos con trece centavos ($ 655.836.283.13) moneda corriente, que con base en los Certificados de disponibilidad números 3, 4, 5, 6 y 9 de 1978 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán en los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Recursos de Capital CAPITULO XIII b) Recursos del Crédito Externo Numeral 130. Equivalente en pesos del producto del préstamo BIRF 1487-CO, para desarrollo, del Plan de Nutrición $ 205.675.000.00 Numeral 131. Equivalente en pesos del producto del préstamo BID 487/SF - CO, contratado para control de la erosión 193.873.000.00 Numeral 132. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero Colombo Holandés de fecha abril 7 de 1976 108.742.908.77 Numeral 133. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero Colombo Holandés de fecha mayo 12 de 1977 147.545.374.36 Suman los recursos $ 655.836.293.13

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 927 de 1978