Adiciónase el artículo 631 del Estatuto Tributario con los siguientes literales y un parágrafo:
El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de maquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento;
Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), (valor base año gravable 1997) se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los apellidos y nombres, o razón social y Nit del tercero. .
La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico, para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al ultimo día del año gravable por el cual se solicita la información.