°. Modifícase el artículo 9° del Decreto-ley 4085 de 2011 el cual quedará así: “Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de la Presidencia de la República
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
Dos asesores externos
El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Los asesores externos participarán con derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.
El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.
°. La asistencia al Consejo Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo”.