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Artículo 2

Modifícase El Artículo 9° Del Decreto-Ley 4085 De 2011 El Cual Quedará Así: “artículo 9°

Decreto 1311 de 2015 · por el cual se modifican los artículos 8°, 9° y se deroga el artículo 12 del Decreto-ley 4085 de 2011 y se deroga el Decreto número 689 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 9° del Decreto-ley 4085 de 2011 el cual quedará así: “Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá

4.

El Ministro de Defensa Nacional

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

6.

El Ministro de la Presidencia de la República

7.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

8.

Dos asesores externos

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los asesores externos participarán con derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.

Parágrafo 4

El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.

Parágrafo 5

°. La asistencia al Consejo Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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