Micelio

Artículo 111

Los Jueces Y Fiscales Conocerán En Primera Instancia De Los Procesos Por Faltas Disciplinarias Seguidos Contra Sus Respectivos Empleados, Cuando Éstos Sean De Carrera Y En Única, Respecto De Los Empleados De Servicio

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces y Fiscales conocerán en primera instancia de los procesos por faltas disciplinarias seguidos contra sus respectivos empleados, cuando éstos sean de carrera y en única, respecto de los empleados de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970