Micelio

Artículo 3

Ley 42 de 1982 · "por la cual se determinan los Grados de las Organizaciones Gremiales de los Pensionados y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán organizaciones de tercer grado, con carácter nacional, las que agrupen entidades de las que tratan los artículos 1º. y 2º. de la presente Ley, en número no inferior a veinticinco y tendrán la denominación jurídica de confederaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1982