Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título se aplica a los procesos de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, en sus componentes de retorno o reubicación, para la atención de los hogares que han sido desplazados por la violencia y que se encuentren debidamente incluidos en el Registro Único de Población Desplazada administrado por el Departamento para la Prosperidad Social o la entidad que se designe para tal efecto.
En lo no previsto en este título, se aplicará lo dispuesto en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.
(Decreto número 2675 de 2005, artículo 1°)
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