Art. 2.° El empleo de las sumas que vayan destinándose por cuenta de dicho auxilio, se hará en las secciones del expresado camino que más lo necesiten á juicio del Gobierno, poniéndose al efecto de acuerdo con los respectivos Gobernadores á fin de obtener el mejor éxito posible y las mayores garantías acerca de la inversión de los fondos.
Ley 106 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1888 · por la cual se declara de importancia nacional una vía pública y se autoriza al Gobierno para fomentar su construcción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.