Transitorio . A partir de la publicación del presente decreto, los interesados en la importación de los reactivos objeto de esta regulación, dispondrán de un plazo de un (1) año para su cumplimiento; no obstante, mientras transcurre dicho término, para la autorización de importación deberán acreditar ante el Invima los requisitos establecidos en los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4º, 5.5 y 5.6 del artículo 5º y 7.4 y 7.5 del artículo 7º de este acto.
Los interesados podrán obtener el registro sanitario automático, antes de este plazo, previa manifestación escrita ante el Invima.