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Artículo 6

La División De Programación Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Ejercerá Directamente Su Jefe O Por Conducto De Las Secciones A Su Cargo: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Programación del Presupuesto tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo

1.

Elaborar, de conformidad con las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con los planes adoptados por el Gobierno, los diferentes programas de gastos públicos para los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.

2.

Solicitar a las dependencias del Gobierno y a los establecimientos públicos descentralizados los informes relativos a los programas de trabajo que justifiquen sus peticiones de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto. Al efecto, las referidas dependencias deberán presentarlas informaciones que se les soliciten, de acuerdo con los esquemas y formularios prescritos por la Dirección Nacional del Presupuesto.

3.

Planear, conforme a las normas del citado Decreto-ley, la estructura y presentación de los programas de gastos de funcionamiento y de inversión, para incluir en el proyecto de Presupuesto.

4.

Preparar el anexo de los proyectos de presupuesto delos establecimientos públicos descentralizados que debe acompañarse al Presupuesto Nacional.

5.

Ejercer la vigilancia administrativa, del Presupuesto y de los .establecimientos públicos descentralizados, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Dirección, y practicar las visitas que fueren necesarias.

6.

Ejercer el control físico de las inversiones públicas, y la medición de resultados de las mismas.

7.

Elaborar semestralmente un informe sobre el avance de los programas de inversiones públicas que realicen los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.

8.

Elaborar; las estadísticas fiscales relacionadas con los gastos públicos.

9.

Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Director Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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