° La División de Programación del Presupuesto tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo
Elaborar, de conformidad con las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con los planes adoptados por el Gobierno, los diferentes programas de gastos públicos para los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.
Solicitar a las dependencias del Gobierno y a los establecimientos públicos descentralizados los informes relativos a los programas de trabajo que justifiquen sus peticiones de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto. Al efecto, las referidas dependencias deberán presentarlas informaciones que se les soliciten, de acuerdo con los esquemas y formularios prescritos por la Dirección Nacional del Presupuesto.
Planear, conforme a las normas del citado Decreto-ley, la estructura y presentación de los programas de gastos de funcionamiento y de inversión, para incluir en el proyecto de Presupuesto.
Preparar el anexo de los proyectos de presupuesto delos establecimientos públicos descentralizados que debe acompañarse al Presupuesto Nacional.
Ejercer la vigilancia administrativa, del Presupuesto y de los .establecimientos públicos descentralizados, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Dirección, y practicar las visitas que fueren necesarias.
Ejercer el control físico de las inversiones públicas, y la medición de resultados de las mismas.
Elaborar semestralmente un informe sobre el avance de los programas de inversiones públicas que realicen los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.
Elaborar; las estadísticas fiscales relacionadas con los gastos públicos.
Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Director Nacional del Presupuesto.