Cumplidos como han sido los requisitos pertinentes exigidos por la Ley 71 de 1946 , decrétase la cooperación de la Nación, por una sola vez, en cuantía de novecientos mil pesos ($ 900.000.oo) para cada una de las Instituciones sociales que a continuación se enumeran: Bienestar Social de la Policía y Asilo de San Antonio, Instituciones Sociales esas en Barranquilla.
Las sumas de que habla el presente Artículo se destinan para la construcción de las referidas instituciones.