Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1965 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre dos (2) Instituciones de reconocido interés social en Barranquilla, en concordancia con la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposicones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplidos como han sido los requisitos pertinentes exigidos por la Ley 71 de 1946 , decrétase la cooperación de la Nación, por una sola vez, en cuantía de novecientos mil pesos ($ 900.000.oo) para cada una de las Instituciones sociales que a continuación se enumeran: Bienestar Social de la Policía y Asilo de San Antonio, Instituciones Sociales esas en Barranquilla.

Parágrafo

Las sumas de que habla el presente Artículo se destinan para la construcción de las referidas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1965