Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adiciónales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejercito 428. Al artículo 1855 B. Para la compra de terrenos en Florencia (Caquetá), con destino a la ampliación de los Cuarteles del Batallón de Infantería número 16" Juanambu"conforme a lo Dispuesto por el Decreto 0793 de 1956 112.335.00 228. Al artículo 1635-C. Para la adquisición de una planta eléctrica destinada al. Servicio del Batallón de Infantería número 16 Juanambú", Florencia (Caquetá) conforme a lo dispuesto por el Decreto 0793 de 1956 32.476.79 Total 144.811.79
Decreto 2362 de 1956 →Vigente
Artículo 1855
B
Decreto 2362 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.