° Constitúyese una Junta formada de la primera autoridad política mes cercana al lugar de los trabajos, del Ingeniero Director y del Inspector de zapadores y de los Jefes del Cuerpo, actuando como Secretario uno de los Oficiales del Batallón. Esta Junta se denominará Junta Calificadora, tendrá sus reuniones el día último de cada mes y será presidida por el Ingeniara Director de los trabajos, si la primera autoridad política no fuere el Gobernador del Departamento ó el Prefcto de la Previncia, con las siguientes funciones: 1.ª Formar un presupuesto mensual anticipado del valor de obra de mano de zapadores que debe emplearse en el mes subsiguiente, dividiendo dicho presupuesto por semanas, como también el presupuesto del tiempo que se necesite para la obra que haya de terminarse el mes siguiente, anotando en él el número de tropa que debe entrar en los trabajos. De este presupuesto se enviará una copia al Ministerio de Guerra; 2.ª Practicará un avalúo de la obra, que se haya llevado á cabo durante el mes que termina, revisando los trabajos ejecutados, los que compararán con los presupuestos hechos de costo y de tiempo, tomando por base del avalúo lo que hubiera costado la obra realizada al preció corriente de jornales en esa región; 3.° Una vez efectuado el avalúo y teniendo á la mano el cuadro de situación del personal de zapadores, la Junta sentará una diligencia en la cual quedará constancia del avalúo, y de esa cantidad se tomará el veinticinco por ciento para distribuirlo como prima de zapadores. De esta diligencia se dejará constancia en un libro de actas que para el efecto se abrirá en la Mayoría del Batallón y se enviará en ejemplar al Ministerio de Guerra; 4.ª La Junta Calificadora distribuirá el veinticinco por ciento así: Dos por ciento para el Jefe del Cuerpo; Uno por ciento para el segundo Jefe; Uno por ciento para el Ingeniero Director; Uno por ciento para el Inspector de zapadores; y Veinte por ciento para todo el personal del Batallón en proporción de sus sueldos. El acta debe ser firmada por todos los miembros de la Junta, y copia de ella se entregará al Habilitado del Batallón; 5.ª Osando los trabajos se haya ejecutado en meaos tiempo del presupuesto por la Junta Calificadora, en vez del veinticinco por ciento se abonará el treinta por ciento para el reparto de prima de zapadores, dejando constancia de esto en el libro de cosas de la Junta; 6.ª En los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, las Intendencias de San Martín y Casanare, y en las Provincias de Cúcuta y Buenaventura, la Junta podrá disponer del treinta por ciento del avalúo de la obra ejecutada durante el mes, para el reparto proporcional de prima de zapadores, y el treinta y cinco por ciento para loa casos en que se terminen los trabajos antes del tiempo fijado, siendo el aumento á favor de los Oficiales y tropa; y 7.ª La diferencia de porcentaje de que tratan los ordinales anteriores se aumentará á la cantidad que debe distribuirse á los Oficiales y tropa. El Ingeniero, el Inspector y los Jefes gozarán m todos los casos de la prima que les asigna el ordinal 4.° de este artículo.
Decreto 1115 de 1906 →Vigente
Artículo 3
° Constitúyese Una Junta Formada De La Primera Autoridad Política Mes Cercana Al Lugar De Los Trabajos, Del Ingeniero Director Y Del Inspector De Zapadores Y De Los Jefes Del Cuerpo, Actuando Como Secretario Uno De Los Oficiales Del Batallón
Decreto 1115 de 1906 · Por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.