ARTICULO 13. División de comercio exterior. La División de Comercio Exterior tendrá las siguientes funciones: 1º Ejecutar los programas de control posterior de las importaciones y exportaciones con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por las normas reguladoras de estas operaciones de cambio. 2º Realizar, en coordinación con las entidades públicas de comercio exterior, estudios sobre las importaciones y exportaciones realizadas. 3º Realizar visitas a la personas naturales y jurídicas que realicen la operación de cambio sometida a su control y obtener de las entidades públicas y de los intermediarios del mercado cambiario los documentos que sustenten las operaciones. 4º Por conducto del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias, remitir al Superintendente Delegado para Regionales las actuaciones en las cuales se infiera la posible la posible infracción al régimen Cambiario con el fin de que se adelante la correspondiente investigación. 5º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 13
División De Comercio Exterior
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.