A partir de la publicación del presente decreto y sólo por el término de la presente vigencia fiscal, los funcionarios a que se refiere el artículo 9º del presente decreto correspondiente a los grados 27 a 31, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando la jornada mensual promedio supere las ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana. Vencido el término indicado en este artículo se continuará aplicando únicamente lo establecido en el artículo 11 del presente decreto, en los términos y condiciones allí establecidos.
Decreto 665 de 2002 →Vigente
Artículo 12
Decreto 665 de 2002 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.