Horas Extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente
El empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico, o hasta el grado 05 del nivel asistencial.
En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales, a excepción de los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor, quienes tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.
En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.