Las liquidaciones del mayor valor de SGP por crecimiento real de la economía superior al 4% correspondientes a las vigencias 2006 y 2007, de que trata el parágrafo transitorio 2° del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2001, se destinarán a educación y a la atención integral de la primera infancia. El Conpes Social definirá la distribución de estos recursos.
T I T U L O IV
ASIGNACIONES ESPECIALES
Asignación especial para alimentación escolar