Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2787 de 1984 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 34 de 1984, 1a emisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los "Títulos de Ahorro Nacional -TAN, Ley 34 de 1984, 1º emisión, clase A" tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;

b)

Se emitirán con plazos de vencimiento de tres (3), seis (6), nueve (9) y doce (12) meses contados a partir de la fecha de colocación;

c)

Los que tengan vencimiento de tres (3) meses, devengarán intereses a la tasa de veintiséis por ciento (26%) anual pagaderos por trimestre vencido, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente; los de seis (6), nueve (9) y doce (12) meses, devengarán intereses del veintiséis por ciento (26%), veintisiete por ciento (27%) y veintiocho por ciento (28%) anual, respectivamente, pagaderos por trimestres anticipados, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente;

d)

Además, la colocación de los títulos podrá efectuarse con descuento sobre su valor nominal;

e)

A su vencimiento se amortizarán por su valor nominal;

f)

Tendrán liquidez primaria después de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su colocación;

g)

El valor nominal de cada título no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal y será el registrado por el Banco de la República en el momento de su colocación;

h)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

i)

Tendrán la garantía solidaria del Banco de la República;

j)

Tendrán como fecha de emisión la del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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