Micelio

Artículo 23

Durante Un Período, Que En Ningún Caso Puede Ser Mayor De Diez Años, El Gobierno Reconocerá A La Compañía, Por Razón Del Servicio Que Preste Por Cada Viaje Redondo, Siempre Que Cumpla El Itinerario Que Se Fije Con El Gobierno, Y Según La Índole De Dicho Servicio, Las Siguientes Subvenciones: A)

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante un período, que en ningún caso puede ser mayor de diez años, el Gobierno reconocerá a la Compañía, por razón del servicio que preste por cada viaje redondo, siempre que cumpla el itinerario que se fije con el Gobierno, y según la índole de dicho servicio, las siguientes subvenciones: a). En el servicio que se establezca entre puertos colombianos y norteamericanos, hasta $6.000; b). En el servicio que se establezca entre puertos colombianos y puertos de otros países americanos, hasta $1.000; c). Una prima hasta de $ 500 por cada viaje en que los vapores toquen en los puertos de San Andrés y Providencia.

Parágrafo 1

Para la subvención contenida en el ordinal b) de este artículo, no se considerarán las escalas que los barcos hagan en los puertos de la Zona del Canal de Panamá.

Parágrafo 2

Para celebrar los contratos de subvención, relacionados con este artículo, la Compañía no necesita sujetarse a las obligaciones fijadas por la Ley 95 de 1931, que no estén expresamente mencionadas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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