Micelio

Artículo 6

Ley 96 de 1896 · por la cual se limitan los terrenos correspondientes a las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El Gobierno conservará en todo tiempo la propiedad de las minas que se descubran en cualquier punto de los terrenos comprendidos dentro del globo general que se va á medir, de manera que toda adjudicación de estos terrenos estará sometida a esta restricción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1896