Art. 6.° El Gobierno conservará en todo tiempo la propiedad de las minas que se descubran en cualquier punto de los terrenos comprendidos dentro del globo general que se va á medir, de manera que toda adjudicación de estos terrenos estará sometida a esta restricción.
Ley 96 de 1896 →Vigente
Artículo 6
Ley 96 de 1896 · por la cual se limitan los terrenos correspondientes a las minas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.