Micelio

Artículo 56

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56 . Los pilotines embarcados para prácticas están obligados a

1.

Asistir a las guardias que le sean asignadas por el Capitán o el Maquinista Jefe, según el caso y cumplir las órdenes e instrucciones del Oficial Instructor, del Oficial de Guardia o del Capitán, o del Maquinista Jefe, según corresponda.

2.

Colaborar en todas aquellas labores que por razón de emergencia o accidente le sean asignadas y ordenadas por el Capitán o el Maquinista Jefe.

3.

Ejecutar los ejercicios y trabajos que le fueren asignados por la Dirección de la Escuela Náutica, respondiendo por el material que para dicho entrenamiento le fuese facilitado por la Escuela o por el buque.

4.

Presentar a la Dirección de la Escuela Náutica al término del embarco, los cuadernos de prácticas y ejercicios y los trabajos adicionales debidamente calificados por el Oficial Instructor, o por el Capitán o el Maquinista Jefe, según el caso.

5.

A bordo, los Pilotines dependen administrativamente del Oficial Instructor embarcado y si no hubiere Instructor, dependerán directamente del Capitán o del Maquinista Jefe, según el caso.

6.

Cumplirán como supernumerarios, las guardias y los trabajos que le sean asignados, sin que ello suponga vinculación laboral con la empresa naviera respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1597 de 1988