Valor del monotributo. El valor a pagar por concepto del monotributo dependerá de la clase de contribuyente (BEPS, o riesgos laborales), y de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, así:
Contribuyente de monotributo BEPS:
Categoría
Ingresos Brutos Anuales
Valor anual a pagar por concepto de monotributo
Componente del Impuesto
Componente del aporte a BEPS
Mínimo
Máximo
A
UVT
UVT
16 UVT
12 UVT
4 UVT
B
UVT
UVT
24 UVT
19 UVT
5 UVT
C
UVT
UVT
32 UVT
26 UVT
6 UVT
Contribuyente de monotributo riesgos laborales:
Categoría
Ingresos Brutos Anuales
Valor anual a pagar por concepto de monotributo
Componente del Impuesto
Componente del aporte a ARL
Mínimo
Máximo
A
UVT
UVT
16 UVT
14 UVT
2 UVT
B
UVT
UVT
24 UVT
22 UVT
2 UVT
C
UVT
UVT
32 UVT
30 UVT
2 UVT
Los contribuyentes cumplen con el componente riesgos laborales del monotributo cuando hayan cancelado en el año lo dispuesto en la tabla anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ingreso base de cotización supere un salario mínimo legal mensual vigente, el contribuyente deberá cumplir con la tarifa de riesgos laborales que le corresponda a dicho ingreso, de acuerdo con la normatividad de riesgos laborales aplicable a los trabajadores independientes.
Para efectos de la aplicación de este artículo deberá entenderse que los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría B comprenden más de 2.100 UVT hasta 2.800 UVT, en razón a que la categoría A abarca hasta 2.100 UVT. Los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría C comprenden más de 2.800 UVT hasta 3.500 UVT, en razón a que la categoría B abarca hasta 2.800 UVT.
TEXTO CORRESPONDIENTE A