Micelio

Artículo 342

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugar para el cumplimiento de privación de libertad de clérigos y religiosos. Los clérigos y religiosos a quienes se refiere el artículo XX de la Ley 20 de 1974, cumplirán la medida de privación de libertad en sus respectivas casas parroquiales, o en casa o convento de comunidades religiosas. Pero si no fueren aceptados en esos lugares, la cumplirán en los mismos lugares en que la cumplan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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