Lugar para el cumplimiento de privación de libertad de clérigos y religiosos. Los clérigos y religiosos a quienes se refiere el artículo XX de la Ley 20 de 1974, cumplirán la medida de privación de libertad en sus respectivas casas parroquiales, o en casa o convento de comunidades religiosas. Pero si no fueren aceptados en esos lugares, la cumplirán en los mismos lugares en que la cumplan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 342
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.