Artículo primero. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1421, de mayo del presente año, los ingenieros comisionados tendrán las siguientes
Adelantar, de acuerdo con las oficinas del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, las negociaciones sobre nuevas adquisiciones de materiales y elementos para los ferrocarriles nacionales;
Especificar, de acuerdo con las necesidades ferroviarias, los pedidos de elementos correspondientes;
Hacer las minutas de contratos para embarque de los elementos y materiales recibidos y hallados de conformidad con los pedidos;
Contratar el embarque de los elementos y materiales y disponer el despacho de los pedidos;
Rendir informe sobre la calidad, condiciones y características de los elementos adquiridos, por adquirir o por despachar;
Celebrar los contratos de seguros necesarios para evitar pérdidas, deterioros o averías de los elementos embarcados;
Cumplir las demás comisiones que les señale el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.