Micelio

Artículo 1

Decreto 1982 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre gasto público en los organismos descentralizados del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cuando en el presente Decreto se utilice la expresión "organismos descentralizados ", ella se refiere a los establecimientos públicos, a las empresas industriales o comerciales del Estado y las sociedades de Economía mixta. A estas últimas, cuando, conforme a las disposiciones vigentes, esta sujetas al régimen previsto para las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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