ARTICULO 11 . OPERADORES EN LAS REDES CELULAR B. Sólo podrán participar en la licitación, para la adjudicación de la concesión del servicio de telefonía móvil celular, en cuanto a la red celular B, en cada una de las áreas, Sociedades Anónimas de Naturaleza Privada, constituidas en Colombia, de conformidad con la legislación colombiana y con domicilio principal en este país, que sean especializadas de acuerdo con su objeto en telecomunicaciones o en telefonía móvil celular en particular y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 11
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.