Los equipos y accesorios con destino al VI Festival de Cine de Bogotá, no podrán ser embarcados en el exterior, ni la Fundación Colombiana para el Desarrollo Cinematográfico, podrá darles ingreso, después de la fecha de cierre del evento.
De conformidad con el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Fundación Colombiana para el Desarrollo Cinematográfico, responderá ante la Nación por los derechos de importación de los equipos y accesorios que sean sustraídos o perdidos de la Zona Franca Aduanera Transitoria. CAPITULO V TERMINOS Y PRÓRROGAS.