º. Autorízase al Banco de la República para comprar hasta el 31 de diciembre de 1935, en sus Oficina de Bogotá y Medellín, por cuenta del Gobierno Nacional la antiguas monedas de Plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país, por su valor comercial Los tenedores de esa clase de monedas podrán remesarlas, previo ensaye, libres de porte, por los correos nacionales con destino a las Oficinas del Banco, de la República en las ciudades de Bogotá y Medellín.
Decreto 1942 de 1935 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1942 de 1935 · Por el cual se reglamenta la venta de monedas de plata antigua y las extranjeras del mismo metal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.