Micelio

Artículo 6

Si Las Compañías De Seguros, Contractualmente, Tienen Establecidos O Establecieren Beneficios De Naturaleza Igual O Equivalente A Las Respectivas Prestaciones Consagradas En Las Leyes A Favor De Los Empleados, Las Erogaciones Que El Reconocimiento De Tales Beneficios Les Hayan Ocasionado O Les Ocasionaren, Se Tendrán En Cuenta Al Hacerle Al Respectivo Agente El Reconocimiento Y Pago De La Correspondiente Prestación Legal

Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si las compañías de seguros, contractualmente, tienen establecidos o establecieren beneficios de naturaleza igual o equivalente a las respectivas prestaciones consagradas en las leyes a favor de los empleados, las erogaciones que el reconocimiento de tales beneficios les hayan ocasionado o les ocasionaren, se tendrán en cuenta al hacerle al respectivo agente el reconocimiento y pago de la correspondiente prestación legal. En todo caso, si la correspondiente prestación contractual es de valor inferior a la legal, la Compañía reconocerá al agente la diferencia que resultare una vez hecha la respectiva liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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