Micelio

Artículo 3

Decreto 33 de 1999 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1202 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase los numerales 2, 7 y 8 y adiciónase un numeral 9º al artículo 4º del Decreto 1202 de 1998 así: "2. Serán títulos de deuda pública interna expedidos por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dos clases: a) Bonos serie "A", que se expedirán a favor de las universidades y que reconocen el pasivo a cargo de la Nación que estas hubieran cancelado de acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 2º; b) Bonos serie "B", que se expedirán en favor de las entidades administradoras de cesantía, indicando el nombre de la correspondiente universidad, e incorporarán de manera global el pasivo a cargo de la Nación al 31 de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del índice de precios al consumidor a la fecha de su expedición. Los Bonos serie "B", expedidos se mantendrán en custodia por las entidades administradoras de cesantía mientras se transfieren por estas a las respectivas universidades conforme a lo previsto en el artículo 6º de este decreto. 7. Serán administrados en depósitos centralizados de valores, previa la celebración del respectivo contrato con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los títulos se expedirán mediante registro en dicho depósito y circularán y se administrarán de manera desmaterializada en el mismo. Para tales efectos el acta de la correspondiente emisión hará las veces de macrotítulo o título representativo de la emisión. En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida títulos físicos, estos serán depositados por las universidades, por las entidades administradoras de cesantía, o por su tenedor, según el caso, en el depósito centralizado de valores que el Ministerio le indique, una vez suscriba el contrato respectivo. 8. Al vencimiento de los bonos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, directamente o por conducto del depósito centralizado de valores, pagará a las entidades administradoras o a quien figure como tenedor del título, el valor acumulado de capital e intereses. 9. Los bonos serán negociables a la orden, y podrán ser objeto de fraccionamiento. No obstante, para la transferencia de los Bonos serie "B" a las universidades, deberán cumplirse las condiciones que se establecen en el artículo 6º del Decreto 1202 de 1998".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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