Micelio

Artículo 333

Deformidad

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 333. Deformidad. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de uno a seis años de prisión y multa de tres mil a diez mil pesos. Si fuere permanente, la pena será de dos a siete años de prisión y multa de cuatro mil a doce mil pesos. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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