Ejecución de recursos . Los actos o contratos que expidan o celebre el Territorio Indígena, según sea el caso, se regirán de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y eficiencia y estarán sometidos al control social de la comunidad y a los mecanismos de vigilancia y control especiales que se desarrollen. El Consejo Indígena determinará los mecanismos idóneos para la ejecución de recursos, los cuales deberán coordinarse con el marco legal vigente.
En un plazo no mayor a un año se deberá concertar en el marco de la MPC un estatuto general que permita orientar y delimitar los mecanismos e instrumentos que garanticen la transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos.
Los gastos, inversiones, adquisiciones y, en general cualquier contratación que se realice, deben estar en plena armonía con el Plan de Vida o documento equivalente.
Los mecanismos de vigilancia y control de los recursos del SGR y SGP son los establecidos en la Constitución y en la ley.