Micelio

Artículo 33

Ejecución De Recursos

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución de recursos . Los actos o contratos que expidan o celebre el Territorio Indígena, según sea el caso, se regirán de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y eficiencia y estarán sometidos al control social de la comunidad y a los mecanismos de vigilancia y control especiales que se desarrollen. El Consejo Indígena determinará los mecanismos idóneos para la ejecución de recursos, los cuales deberán coordinarse con el marco legal vigente.

Parágrafo 1

En un plazo no mayor a un año se deberá concertar en el marco de la MPC un estatuto general que permita orientar y delimitar los mecanismos e instrumentos que garanticen la transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos.

Parágrafo 2

Los gastos, inversiones, adquisiciones y, en general cualquier contratación que se realice, deben estar en plena armonía con el Plan de Vida o documento equivalente.

Parágrafo 3

Los mecanismos de vigilancia y control de los recursos del SGR y SGP son los establecidos en la Constitución y en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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