Articulo 2º El Secretario General y los Procuradores devengaran la asignación mensual de acho mil quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que reúnan los requisitos legales para ejercer el cargo, y se seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) en los demás casos. Los Procuradores de Distrito y los Procuradores Agrarios devengaran la asignación mensual de siete mil doscientos pesos ($ 7.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cinco mil quinientos pesos ($ 5.500.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados o hayan incluido la carrera de Derecho pero carezcan de titulo y cuatro mil pesos ($ 4.000.00), en los demás casos. Los Asesores Jurídicos y los funcionarios de Instrucción devengaran la asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4750.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados y tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) en los demás casos.
Decreto 344 de 1969 →Vigente
Artículo 2
El Secretario General Y Los Procuradores Devengaran La Asignación Mensual De Acho Mil Quinientos Pesos ($ 8
Decreto 344 de 1969 · por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Procuraduría General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.