Micelio

Artículo 2

El Secretario General Y Los Procuradores Devengaran La Asignación Mensual De Acho Mil Quinientos Pesos ($ 8

Decreto 344 de 1969 · por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Procuraduría General de la Nación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º El Secretario General y los Procuradores devengaran la asignación mensual de acho mil quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que reúnan los requisitos legales para ejercer el cargo, y se seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) en los demás casos. Los Procuradores de Distrito y los Procuradores Agrarios devengaran la asignación mensual de siete mil doscientos pesos ($ 7.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cinco mil quinientos pesos ($ 5.500.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados o hayan incluido la carrera de Derecho pero carezcan de titulo y cuatro mil pesos ($ 4.000.00), en los demás casos. Los Asesores Jurídicos y los funcionarios de Instrucción devengaran la asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4750.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados y tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) en los demás casos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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