Micelio

Artículo 7

Para El Logro De Los Fines Previstos En El Artículo Anterior El Gobierno Nacional Establecerá Programas Que Incluirán Instrumentos De Estímulos Y Apoyo Tales Como : A) Beneficios Arancelarios En Ejercicio De Las Facultades Concedidas Por La Constitución Y La Ley Al Gobierno Nacional; B) Derecho Para Los Inversionistas De Utilizar Créditos Internos, De Conformidad Con La Ley

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el logro de los fines previstos en el artículo anterior el Gobierno Nacional establecerá programas que incluirán instrumentos de estímulos y apoyo tales como

a)

Beneficios arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución y la ley al Gobierno Nacional;

b)

Derecho para los inversionistas de utilizar créditos internos, de conformidad con la ley.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará y ejecutará en el exterior programas para la promoción de la inmigración mediante la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, de otros organismos públicos y privados que actúen en el extranjero o de organismos internacionales competentes de los que sea parte la República de Colombia. CAPITULO II Clases de visas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992