Este Acto Legislativo rige a partir de su sanción. Aprobado en segundo debate por el honorable Senado en sesión plenaria de la fecha. Bogotá D.E., junio 18 de 1968. El Presidente del honorable Senado, (Fdo.), GUILLERMO ANGULO GOMEZ. El Secretario General del honorable Senado, (Fdo.). Amaury Guerrero ".
Decreto 1082 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Este Acto Legislativo Rige A Partir De Su Sanción
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.