Micelio

Artículo 9

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Ministro y a los Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del Ministerio.

2.

Apoyar a las dependencias del Ministerio en el mejoramiento de los mecanismos de control interno y en el fortalecimiento de la cultura del autocontrol.

3.

Contribuir en el fortalecimiento de los sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales,

4.

Realizar evaluaciones integrales a áreas, procesos y proyectos de la entidad, para verificar el grado de implementación del Sistema de Control Interno, el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros y la adecuada aplicación de principios de eficacia, eficiencia, publicidad, economía y celeridad en la administración de los recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos, proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya lugar.

5.

Velar porque la atención que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente.

6.

Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto público, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

7.

Apoyar a las entidades que conforman el Sector Administrativo de Hacienda en la Implementación de Estrategias Gubernamentales en materia de control interno.

8.

Interactuar con Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del Sistema Nacional de Control Interno.

9.

Interactuar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en aras de fortalecer el Sistema de Control Interno Sectorial.

10.

Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el Control Interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.

11.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno y Calidad, Institucional y del Sector Administrativo de Hacienda.

12.

Coordinar la realización de la Auditorías Internas de Calidad en el marco del Sistema Unico de Gestión.

13.

Asesorar al Ministerio, en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación de los servicios de los servidores del Ministerio en el cumplimiento de sus funciones.

14.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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