Acreditación de cumplimiento de los compromisos. El Ministerio de Trabajo, a través de las direcciones territoriales que correspondan a la jurisdicción de la zona especial económica de exportación, resolverá acerca de la acreditación del cumplimiento de los compromisos de generación de empleo pactados en el contrato de admisión y sobre el no despido colectivo de trabajadores durante los doce (12) meses anteriores, a través de un acto administrativo motivado que precisará como mínimo lo siguiente:
La competencia para conocer y resolver sobre la petición formulada.
El compromiso sobre generación de empleo pactado en el contrato de admisión.
El término durante el cual serán cumplidos los compromisos indicados en el numeral anterior.
El cumplimiento de los compromisos de generación de empleo a la fecha de expedición del acto administrativo.
El señalamiento expreso de los compromisos pendientes de cumplir sobre generación de empleo y el término dentro del cual se llevarán a cabo.
El cumplimiento del empleador de la condición de no haber incurrido en despidos colectivos durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de expedición de la resolución.
La afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social.
Los recursos que proceden contra el acto administrativo que al efecto se profiera.
Para los fines del derecho a subsidio familiar, las empresas que hayan suscrito el contrato de admisión se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
(Decreto 1227 de 2002, artículo 20)