Es el acto administrativo del Director General de Prisiones mediante el cual, por necesidades del servicio, un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se ubica en un establecimiento diferente al que ha sido destinado o trasladado. La radicación no podrá exceder el término de seis (6) meses y no genera viáticos, si es a solicitud del miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 34
Radicación
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.