Micelio

Artículo 34

Radicación

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es el acto administrativo del Director General de Prisiones mediante el cual, por necesidades del servicio, un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se ubica en un establecimiento diferente al que ha sido destinado o trasladado. La radicación no podrá exceder el término de seis (6) meses y no genera viáticos, si es a solicitud del miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986