° Fíjase las siguientes tarifas para servicios durante las horas ordinarias de trabajo, de los equipos de movilización de carga que se enumeran a continuación, las que incluyen el costo del personal de mecánicos necesario para la operación de las unidades: Grúas hasta de 5 toneladas, por cada hora o fracción $ 15.00 Grúas de 6 a 10 toneladas, por cada hora o fracción 20.00 Grúas de 11 a 20 toneladas, por cada hora o fracción 40.00 Grúas de 21 a 30 toneladas, por cada hora o fracción 50.00 Grúas de 31 a 50 toneladas, por cada hora o fracción 60.00 Zorras de gasolina, por cada hora o fracción 15.00 Camiones, por cada hora o fracción 10.00 Tractores de gasolina, por cada hora o fracción 10.00 Los servicios que se presten con las unidades descritas anteriormente durante las horas extraordinarias de trabajo, tendrán un recargo del 20% sobre las tarifas dichas. Los gastos de transporte de las grúas flotantes a los sitios de trabajo no quedan incluidos en las tarifas anteriores.
Los Administradores de los Terminales harán fijar a cada una de las grúas una placa que indique su capacidad máxima, la que servirá para la liquidación de la tarifa de que trata este artículo, y para evitar que las unidades sean sobrecargadas.