Micelio

Artículo 1

Pago De Cuotas Partes Pensionales Entre Entidades Territoriales A Través Del Fonpet

Decreto 2191 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el artículo 141 del Decreto-ley 019 de 2012, se modifica el artículo 1° del Decreto 4105 de 2004 y se dictan disposiciones para el pago y compensación de cuotas partes pensionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales a través del Fonpet . Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales en el Fonpet, para la compensación y pago de cuotas partes pensionales adeudadas a otras entidades territoriales, tanto por su valor exigible como por su valor actuarial. Estas operaciones se realizarán mediante el traslado de recursos entre las cuentas del Fonpet y en ningún caso implicarán retiro de recursos del Fondo. Cuando se trate del pago del valor actuarial de las obligaciones por cuotas partes pensionales, estas deberán estar debidamente registradas en los cálculos actuariales de las entidades territoriales involucradas, dentro del programa Pasivocol del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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